Para no mezclar vídeos con el otro hilo del General, usemos este para aviación civil.
17 añitos el chaval flipas.
Av Comercial
Tengo la normativa un poco desactualizada, pero creo que eso no ha cambiado mucho. (Y si lo ha hecho, me lo decís, para no estar "fuera de juego".
)
Y no se de donde sacan esa información. He buscado en EASA y no he encontrado esas limitaciones en la normativa que he consultado.
Aquí tenemos la definición de "Piloto privado" en EASA:
Eso es lo que dice EASA, pero si alguien tiene más información, que me la pase, para estar al día.
PD: Hay un formato "accesible" de EASA donde te viene la normativa con más información y material guía.

Vídeos de aviación civil
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Juventud y pasta...
Aunque lo de IFR es por el plan de vuelo, porque las nubes ni las toca.... eso si, con ese pájaro es imposible perderse.


... y lo que es volar en EE.UU: todo facilidades (aunque no parece que hubiese mucho tráfico).
Aunque lo de IFR es por el plan de vuelo, porque las nubes ni las toca.... eso si, con ese pájaro es imposible perderse.
... y lo que es volar en EE.UU: todo facilidades (aunque no parece que hubiese mucho tráfico).
Quod natura non dat, Salmantica non praestat
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Estaba viendo cositas y tal, y me acabo de percatar que con el PPL puedes llevar la Pilatus PC12 
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Con el PPL puedes llevar cualquier avión para el que estés habilitado, en las condiciones para las que estés habilitado.Riokuhace 1 añoEstaba viendo cositas y tal, y me acabo de percatar que con el PPL puedes llevar la Pilatus PC12
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Si no ha cambiado la norma, estas son las atribuciones del piloto privado:Riokuhace 1 añoSiempre que no exceda de 5.700kg...
No dice nada de limitaciones en cuanto a las habilitaciones que puedes tener, aunque recuerdo que había una limitación respecto a las habilitaciones que se podían ejercer a la vez. En principio, con el PPL, y el dinero suficiente, puedes volar un B737 si tienes las habilitaciones necesarias.JAR-FCL 1.110 Atribuciones y condiciones
(a) Atribuciones. Sujetas a cualquier otra condición especificada en los JAR, las atribuciones del titular de una PPL(A) son actuar, sin remuneración, como piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no remunerados.
(b) Condiciones.
(1) El aspirante a una PPL (A) que ha cumplido las condiciones establecidas en el JAR-FCL 1.100, 1.105, 1.120, 1.125(a) y (b), 1.130, 1.135 y, si es aplicable, 1.010(a)(4) cumple todos los requisitos para la emisión de una PPL(A) incluida, al menos, la habilitación de clase / tipo del avión usado en la prueba de pericia.
(2) Si las atribuciones de la licencia han de ser ejercidas por la noche, el titular habrá cumplido lo establecido en el JAR-FCL 1.125(c).
Tengo la normativa un poco desactualizada, pero creo que eso no ha cambiado mucho. (Y si lo ha hecho, me lo decís, para no estar "fuera de juego".
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No, esas son las atribuciones de la licencia que marca la norma.Riokuhace 1 añoEso hace referencia a lo que el piloto debe superar para obtener la licencia PPL, los requisitos.
Y no se de donde sacan esa información. He buscado en EASA y no he encontrado esas limitaciones en la normativa que he consultado.
Aquí tenemos la definición de "Piloto privado" en EASA:
Las atribuciones para una licencia de piloto privado son las siguientes:«Piloto privado» significa un piloto que posee una licencia que prohíbe el pilotaje de una aeronave en operaciones por las que se percibe remuneración, con la exclusión de actividades de instrucción o examen, según se establece en esta Parte.
Para una licencia de piloto comercial son estas:FCL.205.A PPL(A) - Atribuciones
a) Las atribuciones del titular de una PPL(A) son actuar sin remuneración como piloto al mando o copiloto en aviones o TMG que participen en operaciones no comerciales.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular de una PPL(A) con atribuciones de instructor o examinador podrá recibir remuneración por:
1) la provisión de instrucción de vuelo para la LAPL(A) o PPL(A);
2) la realización de pruebas de pericia y verificación de competencia para dichas licencias;
3) las habilitaciones y certificados relacionados con dichas licencias.
En la sub-parte H, referente a las habilitaciones de clase y tipo, no veo ninguna norma restrictiva respecto a las habilitaciones que se pueden adjuntar a las licencias de piloto privado o comercial, aunque creo recordar que si hay una limitación al número que se pueden ejercer simultáneamente. (Es muy extensa para hacer un "copia-pega")FCL.305 CPL - Atribuciones y condiciones
a) Atribuciones. Las atribuciones del titular de una CPL, dentro de la categoría de aeronave apropiada, son:
1) ejercer todas las atribuciones del titular de una LAPL y una PPL;
2) actuar como piloto al mando o copiloto de cualquier aeronave que participe en operaciones que no sean de transporte aéreo comercial;
3) actuar como piloto al mando en transporte aéreo comercial de cualquier aeronave de un solo piloto sujeto a las restricciones especificadas en FCL.060 y en la presente Subparte;
4) actuar como copiloto en transporte aéreo comercial sujeto a las restricciones especificadas en FCL.060.
b) Condiciones. Quienes soliciten la emisión de una CPL deberán cumplir los requisitos para la habilitación de clase o tipo de la aeronave usada en la prueba de pericia.
Eso es lo que dice EASA, pero si alguien tiene más información, que me la pase, para estar al día.
PD: Hay un formato "accesible" de EASA donde te viene la normativa con más información y material guía.
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¿Qué licencia es esa que te permite llevar aviones para los que no estés habilitado y en las condiciones en las que no estés habilitado? Que igual me interesaMicMichace 1 año
Con el PPL puedes llevar cualquier avión para el que estés habilitado, en las condiciones para las que estés habilitado.
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Un PC y MSFS….;Moehace 1 año¿Qué licencia es esa que te permite llevar aviones para los que no estés habilitado y en las condiciones en las que no estés habilitado? Que igual me interesaMicMichace 1 año
Con el PPL puedes llevar cualquier avión para el que estés habilitado, en las condiciones para las que estés habilitado.![]()
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