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flankercobra
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Cosas de Helicopteristas

hace 2 años

Cosas de Helicopteristas

hace 2 años
Angel
hace 2 años
Dodo
hace 2 años

Minuto 2:20. El ESA cuando sale un módulo nuevo.
Faltaría Flanker preguntando si puede unirse con el JF17 y ya :laughing:
😂😂😂

Es que es tan simple y resultón
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Furia
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Cosas de Helicopteristas

hace 2 años

Cosas de Helicopteristas

hace 2 años
Me encanta el NH-90.

Un video muy chulo

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PANZER
Piloto

Cosas de Helicopteristas

hace 2 años

Cosas de Helicopteristas

hace 2 años
Furia
hace 2 años
Me encanta el NH-90.

Un video muy chulo

Pues es un truño a nivel ejercito , que no te haces una idea, los problemas que están dando. Tanto es así que muchos paises han suspendido la compra.
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Durin
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hace 2 años

Cosas de Helicopteristas

hace 2 años
Pese a todo, y que conste que lo había oído también que daban problemas, como pinta, mola mucho...yo creo que a Furia le recuerda al AW139...si lo sacan en DCS no le haría ascos, pero sin simular fallos claro XD
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Dodo
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hace 2 años

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hace 2 años
¿Noruega?
Conozco a uno, que conoce a uno que es amigo de un piloto de helicópteros
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Tranchetes
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hace 2 años

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hace 2 años
Estube el otro día en la puertas abiertas de Sabadaell y tenían uno de las Famet allí. Una pasada de bicho!
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PANZER
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Cosas de Helicopteristas

hace 1 año

Cosas de Helicopteristas

hace 1 año
ejercicio TALON HIGHLANDER

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MicMic
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hace 1 año

Cosas de Helicopteristas

hace 1 año
Una preguntita para los entendidos: ¿Donde puede aterrizar un helicóptero, de forma legal, claro?

Estoy mirando el RCA y leo un par de artículos que me parecen contradictorios. En el libro 5 aparece lo siguiente:
5.1.1.1. Los helicópteros para sus aterrizajes y despegues podrán utilizar:
a) Aeródromos abiertos al tráfico civil, utilizando normalmente zonas reservadas a las maniobras de los helicópteros, de acuerdo con las reglas especiales que para ellos se determinen.
b) Helipuertos permanentes que son aeródromos acondicionados especialmente para ser utilizados exclusivamente por helicópteros.

c) Helipuertos eventuales que son superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal, y subordinado su empleo al permiso del propietario del terreno, a excepción de helicópteros en operaciones especiales que están exentos de solicitar permiso del propietario, debido a las características de su operación. La utilización de estos helipuertos eventuales estará limitada a una frecuencia de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales.

Más abajo pone:
5.1.1.5. A reserva de lo que se establece en 5.1.1.8., los helicópteros que efectúen operaciones de trabajos aéreos, de vuelos privados o de servicios oficiales podrán utilizar los helipuertos eventuales elegidos en cada caso por el Piloto, sin necesidad de que para el establecimiento de éstos se tenga un permiso previo de la autoridad competente; no obstante:
El Piloto deberá haber recibido previamente autorización del propietario del terreno, tanto para la utilización del helipuerto eventual, como para el acceso al mismo de los agentes de la autoridad encargados de la verificación de las condiciones de utilización de los helicópteros.
Para la aplicación de esta norma serán considerados como vuelos privados los efectuados por el propietario o fletador del aparato para su transporte personal o el transporte gratuito de hasta máximo 6 personas incluido el Piloto.

Pero siguiendo con la lectura me encuentro con este artículo:
5.1.1.7. Los helicópteros sólo podrán aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o helipuertos eventuales especialmente autorizados. Los helicópteros no podrán aterrizar ni despegar en el interior o en las proximidades de las aglomeraciones urbanas o inmediata vecindad de aeródromos ‒cuyas servidumbres a estos efectos serán determinadas por la autoridad competente‒, con excepción de los casos en que se efectúen operaciones de salvamento, de transporte sanitario de urgencia o preventivos de accidentes.
¿En qué quedamos?¿Se pueden "utilizar los helipuertos eventuales elegidos en cada caso por el Piloto, sin necesidad de que para el establecimiento de éstos se tenga un permiso previo de la autoridad competente"?, o por el contrario "sólo podrán aterrizar y despegar en los aeródromos, helipuertos o helipuertos eventuales especialmente autorizados"
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flankercobra
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Cosas de Helicopteristas

hace 1 año

Cosas de Helicopteristas

hace 1 año
Pues te falta saber qué dice el 1.8 que es al que hace alusión el enunciado de "a reserva de lo que...."
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flankercobra
Instructor
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Cosas de Helicopteristas

hace 1 año

Cosas de Helicopteristas

hace 1 año
Yo entiendo que el helipuerto eventual con el solo permiso del propietario es cuando estás realizando "un trabajo aéreo", un vuelo privado o un servicio especial; y con la premisa que ese helipuerto eventual solo lo podrás utilizar para tres operaciones de despegue y toma al mes. Y como está declarado como helipuerto eventual en tu plan de vuelo debe cumplir los requisitos exigibles y poder ser revistado por la Autoridad competente.

Y luego está el ...1.8; que es el que lo aclara:

5.1.1.8. Las Normas que se dan en el presente Capítulo no se oponen a las restricciones que, por motivos aduaneros, de seguridad pública o de defensa nacional, puedan ser establecidas por la autoridad competente para la utilización de los helicópteros. En particular, la utilización de los helipuertos eventuales para los trabajos aéreos, los vuelos privados o los servicios oficiales quedarán reservados a los Pilotos que se hallen en posesión de una autorización especial, de carácter permanente o temporal, proporcionada por la autoridad aérea competente.

Es el piloto quien debe estar autorizado a elegir el helipuerto eventual mediante la autorización especial; luego un helipuerto eventual autorizado es el elegido por un piloto de helicóptero con una autorización especial de la Dirección General de Aviación Civil.
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