Nota de prensa del ministerio de transportes...
El Gobierno actualiza la normativa de aviación ultraligera para atender a los avances del sector y la de transporte terrestre para mejorar la contratación pública
Los pilotos titulares de licencias europeas (LAPL, PPL, CPL, o ATPL), expedidas conforme al Reglamento (UE) 1178/2011, podrán operar aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) en España sin necesidad de obtener la licencia nacional de piloto de ultraligero expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Asimismo, se establece una nueva vía de acceso para que instructores y examinadores reconocidos conforme al marco europeo puedan ejercer dichas funciones en el ámbito de la aviación ultraligera.
Por otra parte, las habilitaciones asociadas a las licencias de ULM pasan de tener una validez de dos años a adquirir carácter indefinido, quedando su ejercicio condicionado al cumplimiento de un requisito de experiencia reciente, que podrá demostrarse también mediante experiencia en aeronaves equivalentes reguladas por la Unión Europea.
Otra novedad destacada en este ámbito es la posibilidad de que aeronaves ultraligeras accedan al espacio aéreo controlado, siempre que dispongan del equipamiento requerido y el piloto sea titular de una licencia europea que acredite competencia para operar en ese tipo de espacio aéreo, en condiciones equiparables a las aeronaves sujetas al marco europeo.
Av Comercial
A ver qué dice el BOE...
esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto
disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con
el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en una categoría y clase
equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las
atribuciones de la correspondiente licencia.
Es decir la aeronave debe tener el equipo necesario radio, transpondedor... y el piloto la licencia correspondiente. La licencia ULM es nacional, no europea, y no te permite operar en espacio aéreo controlado, por ahora. Lo mismo con el VFR nocturno, no vale la licencia ULM, debe ser licencia EASA.
El decreto habilita a las licencias "superiores" (LAPL, PPL, CPL, ATPL) a volar la clase y tipo de aeronave ULM sin necesidad de convalidarla por la de ULM, tan solo con la instrucción pertinente. No hace falta ni examen.
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
Era algo de lo que se había hablado pero la nota de prensa dice que hoy aprobaron el Real Decreto.
Madrid, 10 de marzo de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza y
moderniza la normativa de aviación ultraligera con el objetivo de atender a
los avances y evolución del sector, al mismo tiempo que introduce mejoras
en los procedimientos de contratación pública de los servicios públicos
regulares de transporte de viajeros por carretera.
En concreto, durante su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha dado
luz verde al Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 123/2015,
de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto
de ultraligero, así como al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre,
por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
P.d.
Disculpad la falta de enlaces es que estoy con el móvil y no me apaño.
Madrid, 10 de marzo de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza y
moderniza la normativa de aviación ultraligera con el objetivo de atender a
los avances y evolución del sector, al mismo tiempo que introduce mejoras
en los procedimientos de contratación pública de los servicios públicos
regulares de transporte de viajeros por carretera.
En concreto, durante su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha dado
luz verde al Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 123/2015,
de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto
de ultraligero, así como al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre,
por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
P.d.
Disculpad la falta de enlaces es que estoy con el móvil y no me apaño.
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
Este es la nota informativaAngelhace 4 mesesEra algo de lo que se había hablado pero la nota de prensa dice que hoy aprobaron el Real Decreto.
Madrid, 10 de marzo de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que actualiza y
moderniza la normativa de aviación ultraligera con el objetivo de atender a
los avances y evolución del sector, al mismo tiempo que introduce mejoras
en los procedimientos de contratación pública de los servicios públicos
regulares de transporte de viajeros por carretera.
En concreto, durante su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha dado
luz verde al Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 123/2015,
de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto
de ultraligero, así como al Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre,
por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
P.d.
Disculpad la falta de enlaces es que estoy con el móvil y no me apaño.
A ver qué dice el BOE...
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
Pues ya estaría la mejor opción para volar sin que te peguen el sablazo padre, y es que aterrizar en aeropuertos controlados en España, es la ruina, gastos desde un Follow Me obligatorio aunque no lo necesites por ser un aeropuerto pequeño, pasando por las altas tasas.
Así pues, lo mejor de la aviación ligera es poder operar desde aeropuertos no controlados, y ahora poder volar por espacio aéreo controlado.
Win Win.
Link
«Artículo 4. Operación de ultraligeros.
1. Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde
infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación y
realizarse cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:
a) Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
b) Usar casco cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes.
c) Disponer de suministro de oxígeno mediante equipos instalados o
portátiles que garanticen la utilización de oxígeno suplementario por todos los
ocupantes de la aeronave, en aquellos vuelos que se realicen con una altitud en
cabina entre 10.000 y 13.000 pies durante un periodo de más de 30 minutos o, en
todo caso, cuando la altitud en cabina sea superior a 13.000 pies.
d) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, SALVO que la aeronave
esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto
disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con
el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en una categoría y clase
equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las
atribuciones de la correspondiente licencia.
e) Operar según las reglas de vuelo visual (“VFR”, por sus siglas en inglés de
“Visual Flight Rules”) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(“VMC”, por sus siglas en inglés de “Visual Meteorological Conditions”) mínimas de
visibilidad y distancia de las nubes.
No obstante, podrán realizarse vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual si
la aeronave está adecuadamente equipada para operar de noche y el piloto
dispone de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y
clase equivalente de aeronave, con atribuciones correspondientes a vuelo
nocturno conforme a lo dispuesto en dicho reglamento.
f) El piloto al mando deberá disponer de una licencia válida de piloto de
ultraligero emitida conforme al Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el
que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, con las
habilitaciones correspondientes.
Así pues, lo mejor de la aviación ligera es poder operar desde aeropuertos no controlados, y ahora poder volar por espacio aéreo controlado.
Win Win.
Link
«Artículo 4. Operación de ultraligeros.
1. Las operaciones con ultraligeros deben despegar y aterrizar desde
infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación y
realizarse cumpliendo los siguientes requisitos y limitaciones operacionales:
a) Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
b) Usar casco cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes.
c) Disponer de suministro de oxígeno mediante equipos instalados o
portátiles que garanticen la utilización de oxígeno suplementario por todos los
ocupantes de la aeronave, en aquellos vuelos que se realicen con una altitud en
cabina entre 10.000 y 13.000 pies durante un periodo de más de 30 minutos o, en
todo caso, cuando la altitud en cabina sea superior a 13.000 pies.
d) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, SALVO que la aeronave
esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto
disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con
el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en una categoría y clase
equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las
atribuciones de la correspondiente licencia.
e) Operar según las reglas de vuelo visual (“VFR”, por sus siglas en inglés de
“Visual Flight Rules”) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(“VMC”, por sus siglas en inglés de “Visual Meteorological Conditions”) mínimas de
visibilidad y distancia de las nubes.
No obstante, podrán realizarse vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual si
la aeronave está adecuadamente equipada para operar de noche y el piloto
dispone de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y
clase equivalente de aeronave, con atribuciones correspondientes a vuelo
nocturno conforme a lo dispuesto en dicho reglamento.
f) El piloto al mando deberá disponer de una licencia válida de piloto de
ultraligero emitida conforme al Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el
que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, con las
habilitaciones correspondientes.
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
d) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, SALVO que la aeronaveRiokuhace 4 meses
d) Operar fuera de los espacios aéreos controlados, SALVO que la aeronave
esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto
disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con
el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en una categoría y clase
equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las
atribuciones de la correspondiente licencia.
e) Operar según las reglas de vuelo visual (“VFR”, por sus siglas en inglés de
“Visual Flight Rules”) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual
(“VMC”, por sus siglas en inglés de “Visual Meteorological Conditions”) mínimas de
visibilidad y distancia de las nubes.
No obstante, podrán realizarse vuelos nocturnos con reglas de vuelo visual si
la aeronave está adecuadamente equipada para operar de noche y el piloto
dispone de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y
clase equivalente de aeronave, con atribuciones correspondientes a vuelo
nocturno conforme a lo dispuesto en dicho reglamento.
f) El piloto al mando deberá disponer de una licencia válida de piloto de
ultraligero emitida conforme al Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el
que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, con las
habilitaciones correspondientes.
esté adecuadamente equipada para operar en dicho espacio aéreo y el piloto
disponga de una licencia válida emitida de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con
el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE)
n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en una categoría y clase
equivalente de aeronave y pueda ejercer, de acuerdo con dicho reglamento, las
atribuciones de la correspondiente licencia.
Es decir la aeronave debe tener el equipo necesario radio, transpondedor... y el piloto la licencia correspondiente. La licencia ULM es nacional, no europea, y no te permite operar en espacio aéreo controlado, por ahora. Lo mismo con el VFR nocturno, no vale la licencia ULM, debe ser licencia EASA.
El decreto habilita a las licencias "superiores" (LAPL, PPL, CPL, ATPL) a volar la clase y tipo de aeronave ULM sin necesidad de convalidarla por la de ULM, tan solo con la instrucción pertinente. No hace falta ni examen.
Light Sport Aircraft (LSA)
Light Sport Aircraft (LSA)
Efectivamente.
En ningún momento he dicho que con licencia ULM puedas entrar en espacio controlado.
Puedes entrar desde ya si tienes una licencia que te lo permita, y como dice la ley, la actual ULM no lo permite.
Se está trabajando en una nueva habilitación llamada ATC para quien tenga licencia ULM + RTC, para poder entrar en espacio controlado. Pero esto va tardar algún año más.
Si no, pues a por el LAPL o superior si quieres entrar ya con un LSA.
En ningún momento he dicho que con licencia ULM puedas entrar en espacio controlado.
Puedes entrar desde ya si tienes una licencia que te lo permita, y como dice la ley, la actual ULM no lo permite.
Se está trabajando en una nueva habilitación llamada ATC para quien tenga licencia ULM + RTC, para poder entrar en espacio controlado. Pero esto va tardar algún año más.
Si no, pues a por el LAPL o superior si quieres entrar ya con un LSA.
Light Sport Aircraft (LSA)
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... y cuidado con los PPL que quieran volar autogiros. Hoy no hay posibilidad de tener una licencia EASA equivalente. Aunque la licencia GPL está en la norma, no hay nadie que la tenga, ni instructores, ni examinadores. Habrá que ver como se "come eso", y si interesa a las escuelas tener esa licencia.
Se da la paradoja de poder volar como PPL en un avión EASA, con esa misma licencia operar un ULM MAF en espacio aéreo controlado, pero no poder hacerlo con un autogiro, si no tienes la GPL, por mucho que tengas la de ULM AG. Es absurdo, pero la coletilla de "en una categoría y clase equivalente de aeronave" complica las cosas para los autogiros.
A ver como se aclara la cosa...
Se da la paradoja de poder volar como PPL en un avión EASA, con esa misma licencia operar un ULM MAF en espacio aéreo controlado, pero no poder hacerlo con un autogiro, si no tienes la GPL, por mucho que tengas la de ULM AG. Es absurdo, pero la coletilla de "en una categoría y clase equivalente de aeronave" complica las cosas para los autogiros.
A ver como se aclara la cosa...
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